Expediente No. 1727-2016 y 1762-2016

Sentencia de Casación del 10/07/2017

“…En el presente caso, la Sala de Apelaciones (…) al resolver el recurso de apelación hecho de su conocimiento, el fundamento en que se apoyó consistió en limitarse a señalar errores de procedimiento en la admisión de la “prueba pericial” propuesta por la defensa, algo que no podía, pues conforme la ley adjetiva penal ese supuesto error legal en todo caso, era susceptible su discusión en la etapa intermedia del proceso, cuya omisión como se advirtió no puede ser objeto de apelación, por cuanto que como ya se indicó, para ese efecto, la ley regula una etapa procesal oportuna. Además se aprecia que al considerar la sala que el sentenciate “condenó con base en la información extraída de los videos y fotogramas, sin embargo, dichos videos no fueron ofrecidos ni valorados dentro del apartado de la prueba material o en su caso como prueba científica”, resolvió más allá de lo pedido, pues dicho extremo no fue motivo de agravio mediante el recurso de apelación especial. En ese sentido, se advierte que la sala no podía hacer dichas declaraciones, dado el impedimento legal que tenía, pues como se indicó por motivo de forma, solo puede “examinar las razones que el sentenciante tuvo para valorar la prueba, de donde puede concluir en la racionalidad o no de los motivos expresados por dicha autoridad, pero no puede referirse a supuestos errores de procedimiento en cuanto a la admisibilidad de la misma, máxime en aquellos casos cuando dicho extremo no fue impugnado en el momento procesal oportuno. En ese sentido, para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala debió pronunciarse respecto al carácter fundado y razonable del agravio expuesto, lo anterior, sin soslayar los hechos acreditados, que fueron la consecuencia jurídica de la valoración que el A quo hizo de la prueba aportada al juicio…”